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miércoles, 11 de julio de 2007

Creación de la autoridad de la cuenca matanza - riachuelo


creación de la autoridad de la cuenca matanza - riachuelo
Orden del dia 1554sra. MAFFEI, MARTA OLINDA.- Señor presidente: como han señalado algunos de los señores diputados preopinantes, debatimos un proyecto de ley que se relaciona con el paradigma de la contaminación nacional dados los alcances de la población involucrada, la duración del problema en el tiempo -varias centurias-, la gravedad de la contaminación -no existe en el resto del mundo un río contaminado como el Matanza-Riachuelo-, y una situación concreta relativa a tres cuestiones básicas: la corrupción de las jurisdicciones involucradas, las conductas de los municipios que aceptan y toleran las coimas y el soborno de empresas que viven contaminando el río Matanza y el Riachuelo, y la cantidad de empresas implicadas. Se trata de más de cuarenta mil empresas entre las que podemos contar destilerías, mataderos, basurales y fábricas de distinta envergadura. Por otro lado, existe una gran dispersión normativa. Hay más de doscientas leyes referidas a la cuestión, y no hablemos de la cantidad de resoluciones que produce cada una de las catorce intendencias involucradas. Además, hay una enorme debilidad de control de parte de la policía ambiental en nuestro país. Las dificultades que tiene que superar la cuenca Matanza-Riachuelo son enormes; estamos frente a un plexo de altísimas complejidades. ¿Cómo se instala esta problemática que data de muchísimos años? A raíz de un informe decididamente aterrador emitido por la Defensoría del Pueblo y de una intimación de la Corte Suprema de Justicia en el juicio que la señora Mendoza iniciara contra tres jurisdicciones, donde se recogen las denuncias de asociaciones y organizaciones y se obliga al gobierno a fijar un plan efectivo de saneamiento de la cuenca; no a la confección de un acta, un acuerdo o un pacto, sino al establecimiento de un efectivo plan de saneamiento. En consecuencia, nos encontramos debatiendo un proyecto de carácter evidentemente interjurisdiccional.¿Qué participación hemos tenido en esta iniciativa los diputados de la Nación? Una jornada de una hora en una comisión que nunca trató los proyectos que varias bancadas presentaron con anterioridad, y no permitió la participación de organizaciones, de sociedades, de asociaciones vecinales relacionadas con la solución del problema de la contaminación.Desde nuestro partido, junto con otros sectores políticos, hicimos una convocatoria en el Congreso durante la semana pasada, a la que asistieron cuarenta organizaciones no gubernamentales; me refiero a asociaciones de profesionales -arquitectos, ingenieros, abogados-, entidades que representan a sectores empresariales, vecinos, es decir, una enorme cantidad de sectores que demostraron una presencia muy fuerte. Ellos tuvieron pronunciamientos muy claros pero no precisamente a favor del proyecto del gobierno. No creo que haya un solo diputado o senador de la Nación que no quiera resolver la problemática de la contaminación de la cuenca. El tema es si estamos creando un instrumento apto para resolver su conflictividad. Aquí es donde tenemos severas discrepancias.El señor diputado preopinante citó la mitad de la biblioteca jurídica, o tal vez la cuarta parte de ella, porque el resto no comparte la juridicidad del proyecto que hoy vamos a sancionar.¿Qué dice la iniciativa del Poder Ejecutivo nacional? Crea una autoridad de cuenca compuesta por ocho miembros, cuatro del Poder Ejecutivo nacional, dos de la provincia de Buenos Aires y dos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Asimismo crea un Consejo Municipal integrado por los catorce municipios involucrados en la cuenca, que tiene atribuciones para cooperar y asesorar, lo cual no implica dictamen vinculante alguno. Además, crea una Comisión de Participación Social con las mismas características, de carácter consultivo; es decir, sin ninguna atribución vinculante.Remarco estos aspectos porque seguramente la autoridad de cuenca que vamos a crear hoy y las futuras, serán sustituidas por otras personas. Los únicos que permanecerán en el medio de la contaminación son los vecinos que han vivido diez, veinte, treinta o cuarenta años, y seguirán viviendo allí. Por lo tanto, son los más interesados en que esta iniciativa no fracase y se respete su opinión. Ellos viven allí y padecen la terrible contaminación de la cuenca Matanza-Riachuelo. Las autoridades, los representantes, los funcionarios serán sustituidos, pero los vecinos permanecerán y por ello deberían ser absolutamente respetados.¿Qué otra cosa señala el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo? Crea facultades muy importantes para las autoridades de la cuenca. ¿Cuáles son esas facultades? Según la iniciativa, la autoridad está facultada para crear y unificar el régimen legal aplicable; planificar el ordenamiento del territorio afectado, y establecer y percibir tasas; es decir, puede realizar todos los actos jurídicos y los procedimientos administrativos que estime convenientes para sanear la cuenca. Como si esto no fuera suficiente, según el artículo 6º, las facultades, poderes y competencias de la autoridad de cuenca Matanza-Riachuelo en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra autoridad concurrente en la cuenca. Es decir que se trata de amplísimas facultades. No conforme con ello, en el artículo 7º se establece para la presidencia de la autoridad de la cuenca Matanza-Riachuelo facultades más importantes; por ejemplo, intima a comparecer a las partes; interviene en procedimientos de habilitación y auditoría; audita las instalaciones; actualiza y profundiza la evaluación de impacto ambiental; impone regímenes de monitoreo; formula apercibimientos; ejercita competencias sancionatorias; puede proceder al decomiso de bienes; ordenar la cesación de actividades, y establecer la clausura preventiva. Evidentemente esta no es una atribución que corresponda al comité de cuenca o al consejo asesor vecinal o municipal. En este sentido, la iniciativa señala que la presidencia de la autoridad de la cuenca Matanza-Riachuelo notificará en forma inmediata a sus miembros las decisiones adoptadas en el uso de las facultades que se le otorgan precedentemente. Esto significa que la presidencia de la autoridad de cuenca toma resoluciones.Uno podría señalar, sin temor a equivocarse, que esta es una voluntad para tornar ejecutiva la autoridad de cuenca; pero indudablemente es una autoridad fuerte, con capacidad legislativa, ordenatoria y sancionatoria. Ahora bien, ¿cuáles son las dificultades y los graves problemas que advertimos en esta iniciativa? Se crea una autoridad interjurisdiccional con poderes amplios, como acabamos de señalar.El artículo 121 de la Constitución Nacional establece que las provincias conservan todos los poderes no delegados. La capacidad de control de los recursos naturales que las provincias tienen sobre los bienes de jurisdicción provincial es potestad exclusiva de las provincias. El artículo 124 dice: "El dominio originario de los recursos naturales es propiedad de las provincias."Es cierto lo que dice el señor diputado Bonasso sobre el artículo 41. Nosotros podemos establecer normas de presupuestos mínimos, pero el artículo 41 dice claramente al final que las normas de presupuestos mínimos no pueden alterar las jurisdicciones locales; es decir, una cosa es dictar la norma, y otra, alterar la jurisdicción, o sea, decidir que las autoridades locales entreguen una parte de su autoridad constitucional, por medio de una ley, a una autoridad diferente. Esto es lo que tiene que quedar claramente establecido. No se pueden ceder por ley los poderes que la Constitución Nacional ha otorgado a las jurisdicciones o a las provincias.Lo único que las jurisdicciones pueden hacer es, en rigor, lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Nacional, que se refiere a la posibilidad que tienen las provincias -esto sí es laudable- de celebrar tratados, por cuestiones de trabajo o de utilidad común, en virtud de los cuales se creen nuevas autoridades. Pero se habla de tratados y no de un acta acuerdo firmada mediante la cual las partes se comprometen a impulsar una ley.Lo vuelvo a decir: mediante una ley no se puede modificar la Constitución Nacional. Y esto es lo que hace este tratado: mediante una ley modifica la Constitución Nacional y nos coloca en una situación de enorme vulnerabilidad, no sólo porque cuando cambien las autoridades municipales o provinciales pueden volver a modificar la ley sino también ante las empresas corruptas que se encuentran alrededor del Riachuelo, que están esperando que salga esta ley para cuestionar inmediatamente su constitucionalidad y decir que no la van a cumplir, que no van a pagar y que no van a permitir que las inspeccionen.Esta es una realidad que ha sido histórica en tratados anteriores: la vulnerabilidad por la falta del ejercicio del poder de policía que hemos tenido. Entonces, para nosotros es sustantivo poder celebrar un tratado en el que contemplemos la juridicidad y la constitucionalidad absoluta del mismo.En segundo lugar, el ARI ha propuesto un proyecto en el que se avanza sobre tres o cuatro cuestiones. Por un lado, se declara la emergencia de la cuenca por un plazo de cinco años. Mediante esa declaración de emergencia le otorgamos una cierta prioridad en los recursos y en las acciones para favorecer el saneamiento de la cuenca, porque una cosa es establecer la navegabilidad del río o el control de las aguas -como dice la ley 25.688- y otra cosa es el saneamiento de la cuenca, que involucra el saneamiento del agua, del suelo, del aire, de las fábricas y de las empresas radicadas en ese lugar.Entonces, reitero, en nuestro proyecto planteamos la necesidad de declarar la emergencia y la necesidad de celebrar un tratado. Con respecto a este último mencionamos algunas cosas que consideramos esenciales. Para empezar, la participación de la sociedad civil, no de modo consultivo sino con capacidad para participar en las decisiones. En este sentido, quién puede discutir acá la oportunidad que tendríamos que darle al CELS, al FARN, a la APOC y a la Asociación de Vecinos de la Boca, que han sido actores principales en el juicio en el cual la Corte fijó las obligaciones del gobierno.También establecemos la necesidad de nombrar por concurso las autoridades técnicas y los equipos profesionales que van a regir la cuenca. Asimismo, establecemos que en el plan que deberá realizarse debemos consultar a los organismos públicos, tales como las universidades, el Conicet y demás entes del Estado. Sé que ha habido un ofrecimiento concreto del Colegio de Arquitectos y del Colegio de Ingenieros que el gobierno ni siquiera se molestó en contestar.Asimismo, hemos planteado la posibilidad de un contralor de los indicadores de desempeño. Está muy claro que a nosotros no nos conforma que nos digan que la SIGEN o la Auditoría General de la Nación van a controlar. Esos organismos también controlan las cuentas de inversión de nuestro país y todavía tenemos sin aprobar las de los años 1992, 1993 y 1994. Por eso, para nosotros no es un consuelo que nos digan que eso va a ser controlado por la Auditoría General de la Nación, cuando sabemos que recién diez o doce años después -como en el caso de la gestión de María Julia Alsogaray- nos va a decir que hubo corrupción, que el Riachuelo no se saneó y que sigue absolutamente contaminado. Por eso queremos organismos de control.
-- Ocupa la Presidencia la señora vicepresidenta 1ª de la Honorable Cámara, doña Patricia Vaca Narvaja.
sra. MAFFEI, MARTA OLINDA.- Para ir finalizando, quiero decir que estamos convencidos de que el grado de contaminación que existe en la cuenca y las enfermedades que ello ha producido a los vecinos merecen, en un plazo absolutamente improrrogable, la implementación de un programa nacional de asistencia médica a los damnificados, que son muchos millones de ciudadanos. Y cuando hablo de asistencia médica a los damnificados, hablo de asistencia en la promoción de medicamentos y prevención de la salud. También se menciona la posibilidad concreta de establecer una base de datos que permita identificar el vínculo entre la contaminación y la enfermedad de las personas que viven junto al Riachuelo.Por eso vamos a votar por la afirmativa nuestro propio proyecto. Repito que no nos oponemos al saneamiento de la cuenca. Queremos instrumentos aptos que impidan que caigamos en la trampa una vez más. Debemos evitar la debilidad jurídica que permita que las empresas nos vuelvan a atar de pies y manos en el saneamiento de la cuenca. (Aplausos.) sra. presidenta vaca narvaja.- Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.sra. BISUTTI, DELIA BEATRIZ.- Señora presidenta: el Poder Ejecutivo ha enviado este proyecto a instancias de la Corte Suprema de Justicia, que lo ha intimado a presentar una iniciativa y un plan.Como decía la señora diputada Maffei, nuestra iniciativa plantea diferencias con la que se votará hoy. Entre ellas, hay dos que son fundamentales. En primer lugar, proponemos un tratado interjurisdiccional en el armado de la cuenca Matanza-Riachuelo. En segundo término, propiciamos la declaración de la emergencia ambiental, que no está considerada en el proyecto del Poder Ejecutivo.La cuenca Matanza-Riachuelo involucra a casi 5 millones de personas, sobre las que existen cuestiones vinculadas con enfermedades, lo que llevó a la Corte Suprema de Justicia a tomar su resolución.En la causa judicial está claramente demostrado el tipo de enfermedad que poseen los habitantes de la zona. En más de la tercera parte de los niños sobre los que se hicieron estudios se encontró una cantidad exorbitante de plomo y tolueno. Estas dos sustancias pueden provocar cáncer y ocasionan manchas y distintos tipos de alergias en la piel. Por ello es fundamental el tema de la emergencia ambiental.Quiero recordar los distintos artículos publicados en los diarios luego de la intimación de la Corte. Ya asumida la actual secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, se planteaba con claridad el envío de un proyecto al Congreso para establecer un plan integrado, cuyo objetivo central era la protección de la gente y declarar la emergencia ambiental del Riachuelo.Esto apareció en los diarios durante mucho tiempo como la voz oficial, pero nunca se concretó. Al día siguiente de una reunión con el presidente de la Nación desapareció de los medios la propuesta que iba a incluir la emergencia ambiental.La Corte ha intimado a los Estados involucrados y a las empresas. En el medio se encuentra la gente. Con respecto a las empresas, la Corte les solicitaba que informasen si tenían seguros contratados en términos de la ley 25.675, que en su artículo 22 dice: "Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para proteger el financiamiento de la recomposición del daño que su tipo pudiera producir."Resulta que la Corte pide esto, pero el Poder Ejecutivo nacional aún no ha reglamentado la ley 25.675, que fue sancionada por este Congreso en el año 2002. Tan así es que las propias autoridades han dicho que dada la no reglamentación de esa ley, a nadie le queda claro cuál es el tipo de seguro que las empresas deberían contratar. O sea que las empresas están contentísimas porque de esta manera se liberan de su responsabilidad de no poseer la póliza, que queda claramente en manos del Ejecutivo, que es el que no ha reglamentado la ley correspondiente. Es decir que seguimos privilegiando los malos manejos de las empresas que están contaminando toda la cuenca del Matanza-Riachuelo. Tal como lo hacían antes, siguen abriendo el paraguas, y la mayor contaminación -dicen- no es química, cuando sabemos que existe una doble vía de contaminación: la química y la cloacal.Con respecto a la intimación que se ha hecho a los Estados, evidentemente es importante que se cree la autoridad de cuencas, pero por lo visto existen gobiernos diferentes y un solo río. Tal como lo señaló la señora diputada Maffei, aquí no hay posibilidad de avanzar si no contamos con el tratado que establece el artículo 126 de nuestra Constitución. Este artículo dice claramente que las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común con conocimiento del Congreso Federal.No quiero dejar de mencionar que este proyecto no establece un tratado. La Ciudad de Buenos Aires -de donde soy representante en este Congreso, y que es parte de lo que se va a implementar- este año ya aprobó la ley la 2.057, por la que declaró la emergencia ambiental. Sin embargo, este proyecto no lo hace. Por su parte, el artículo 9° de la ley aprobada por la Legislatura insta al jefe de gobierno a celebrar un tratado interjurisdiccional.Por lo tanto, vamos a entrar en una contradicción ya que el Congreso de la Nación está marcando la constitución de la cuenca cuando la Ciudad de Buenos Aires está exigiendo por ley al gobierno de la ciudad que se lo haga por medio de un tratado.A nuestro entender hay dos condiciones fundamentales de las cuales carece este proyecto: la declaración de la emergencia ambiental y la decisión de la firma de un tratado que involucre a las partes en el marco de la Constitución Nacional.Por las razones expuestas, no vamos a acompañar el proyecto del Poder Ejecutivo............
DICTAMEN EN MINORIA

203-S-06

DICTAMEN DE LAS COMISIONES
DE MINORIA
Honorable Cámara:

Las Comisiones de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios; Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano y Presupuesto y Hacienda, han considerado el proyecto de ley en revisión, por el que se crea la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante aconsejan la sanción del siguiente


PROYECTO DE LEY

Artículo 1º: Declárase por el término de cinco años la emergencia ambiental en el ámbito de la Cuenca del Río Matanza-Riachuelo para asegurar el derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano en los términos de los artículos 41 y 75 Inc. 22º de la Constitución Nacional.

Artículo 2º: El Poder Ejecutivo, en un plazo improrrogable de 30 días de promulgada la presente promoverá la elaboración de un Tratado entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3º: El Tratado deberá contener como presupuestos mínimos, los que a continuación se detallan:
a) Crear un Comité de Cuenca Interjurisdiccional con funciones directas, facultades y poder de policía, cuyo objetivo principal sea el saneamiento ambiental integral y la gestión sustentable de la misma.
b) Dotar al Comité de Cuenca de recursos financieros, materiales y humanos suficientes y de un sistema de información que genere una continuidad institucional respecto de los proyectos llevados adelante.
c) Integrar en la estructura del Comité la participación de la Sociedad Civil en la toma de decisiones.
d) Nombrar por concurso público de oposición y antecedentes a los equipos técnicos, cuya función será la elaboración de propuestas y diagnósticos para el Comité.
e) Definir un Plan de Gestión de la Autoridad de Cuenca orientado al saneamiento, invitando a participar en el mismo a organismos técnicos públicos y a las Universidades Nacionales.
f) Definir en el Plan de Gestión metas, objetivos, tareas, indicadores de cumplimiento, plazos y recursos que permitan perseguir claros objetivos de saneamiento de la Cuenca.
g) Incorporar en el Plan de Gestión nueva información de base y mediciones de calidad de agua y suelo.
h) Desarrollar indicadores de desempeño y de cumplimiento de metas aplicable a toda la gestión del Comité que permita determinar prioridades y detectar deficiencias y retrasos en la ejecución de los programas.
i) Establecer un marco normativo e institucional claro de modo de eliminar las superposiciones de competencias y los vacíos normativos y propiciar la coordinación institucional.
j) Otorgar al Comité de Cuenca competencias en la definición de metas y en la implementación de acciones en materia de contaminación de origen cloacal e industrial y ordenamiento urbano.
k) Implementar programas de difusión y educación ambiental y garantizar el acceso a la información sobre las acciones, los reportes, comunicados e informes que desarrolle el Comité.
l) Establecer mecanismos de Auditoría que garanticen un manejo eficaz, eficiente y transparente del Comité.
m) Verificar el cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 4º: En un plazo improrrogable de 60 días a partir de la promulgación de la presente ley el Poder Ejecutivo convocará al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cada uno de ellos en representación de sus jurisdicciones, para que acuerden la firma del Tratado, en los términos del artículo 3º.

Artículo 5º: Créase a los efectos de esta ley y en un plazo improrrogable de 30 días a partir de la promulgación de la presente ley, no pudiendo excusarse su cumplimiento en la no firma del Tratado, el Programa de Asistencia Médica Integral integrado por un representante del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Nación, un representante del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un representante del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires que tendrá por objeto:
a) Establecer un plan de acción coordinado a los efectos de brindar asistencia médica inmediata a la población afectada por la contaminación de la Cuenca Río Matanza-Riachuelo.
b) Realizar un estudio epidemiológico en todo el territorio de la Cuenca Matanza-Riachuelo que permita establecer la relación causa-efecto que determine con certeza que enfermedades se derivan de factores ambientales, el origen de las mismas y sus consecuencias, debiendo este programa garantizar el acceso a los servicios de salud y medicamentos que correspondan a dicha problemática.
c) Desarrollar estrategias de promoción y prevención de la Salud.
d) Desarrollar un sistema de registro y base de datos.

Artículo 6º: En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en la presente ley y de las acciones que se asuman en virtud del tratado interjurisdiccional el y/o los funcionarios serán pasibles de reproche penal en instancia judicial por incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, conforme lo establecido por el artículo 248 del Código Penal de la Nación.

Artículo 7º: Derógase el Decreto Nº 482/05.

Artículo 8º: Todos los bienes muebles e inmuebles, patrimonio y derechos pertenecientes al Comité Ejecutor Matanza Riachuelo, además de su personal, recursos, financiamiento multilateral y partidas presupuestarias vigentes serán transferidos al Comité de Cuenca.

Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de las Comisiones.


INFORME
Sr. Presidente:
La política de medio ambiente es clave para hacer efectiva una estrategia de desarrollo sustentable con equidad intergeneracional. Es necesario establecer nuevos marcos legales e institucionales que permitan articular los requerimientos del crecimiento económico, con la aplicación de criterios de sustentabilidad ambiental, garantizando canales efectivos de participación de los habitantes y las organizaciones no gubernamentales en las decisiones que afecten el ambiente, y un efectivo acceso a la información. Esto implica unificar y jerarquizar todas las instancias institucionales involucradas en el tema, de forma tal de facilitar el abordaje del problema desde una visión integral del medio ambiente.
La contaminación y el deterioro de los cursos de agua es uno de los principales problemas ambientales que sufre la Argentina. Su situación es consecuencia de cientos de años de abandono. Desde siempre ha prevalecido en nuestro país el concepto de que el agua tiene capacidad de diluir todo lo que recibe. Implícitamente en algunos ámbitos también ha primado la concepción de que la contaminación de los cursos de agua es una consecuencia inevitable del desarrollo.
La cuenca Matanza-Riachuelo es el paradigma de la contaminación y de la degradación que políticas equivocadas, públicas y privadas, han causado sobre muchos de los ríos y arroyos de nuestro país. El estado de esta cuenca es un ejemplo de derroche de recursos naturales y falta de prevención.
El cuidado del medio ambiente no es un hecho menor, su degradación afecta el uso y goce de la mayoría de los derechos humanos reconocidos internacionalmente, el derecho a la vida, a la salud, al trabajo, a la propiedad, etc.
El derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado es un atributo fundamental de las personas, importa un bien jurídicamente protegido, de raigambre constitucional. En función de lo normado por el artículo 41 de nuestra Carta Magna, es insoslayable el deber del Estado de preservarlo, a través de prestaciones positivas, con el objeto de propiciar un ambiente saludable, evitando que otros lo alteren o destruyan
Las fronteras geográficas no existen para la contaminación, sobre todo tratándose de cursos de agua. El fenómeno político genera divisiones que la naturaleza desconoce, el río es uno solo y de esa forma debe administrarse su uso. El derecho soberano de los estados que comparten una cuenca hidrográfica cede ante los principios de solidaridad y del uso equitativo del curso hídrico compartido.
En lo que se refiere a la materia ambiental, el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”. Los problemas que genera la competencia en cuestiones ambientales han sido advertidos por autores como Sabsay, quien sostiene que “La consagración constitucional del derecho a un ambiente sano y apropiado por la reforma constitucional del 94, ha traído aparejados problemas en lo que hace a la concreción legislativa de varios de los postulados del artículo 41. Entre ellos, es probablemente el que se ocupa de la distribución de competencias entre la Nación y las provincias el que está provocando las mayores dificultades”.
El Derecho a la Salud es un derecho indiscutible de los hombres ya que este bien jurídico tiene que ver con el derecho a la vida y el desarrollo de cada persona. El artículo 33 de la CN -existente antes de la reforma de 1994-, afirma, que la salud es tutelada como derecho fundamental del individuo e interés de la comunidad. La salud es protegida, en vía primaria incondicionada y absoluta como modo de ser de la persona.
A partir de la reforma de la constitución en el año 1994, se amplia esta variable admitiendo la existencia de un derecho a un ambiente sano.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho a la salud, como derecho humano de segunda generación, se encuentra enlazado con el derecho a la vida y, como tal es el primer derecho humano que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (F. 310:112).
Debe recordarse, que la propia Carta Magna, a través del artículo 75, Inc. 22 ha otorgado rango constitucional, a diversos tratados relativos a los derechos humanos, en los que se reconoce, ya sea en forma expresa o implícita, que la salud es un derecho humano, que engendra determinadas responsabilidades.
En función de lo manifestado pretender abordar la problemática del la Cuenca Matanza Riachuelo de forma apresurada resulta al menos irresponsable. Decir apresurada no necesariamente supone la urgencia temporal, sino puede entenderse apresurada en términos de ligereza y porque no de negligencia.
El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, que ya cuenta con media sanción del Senado, peca de ligereza por la forma de abordar la problemática de la cuenca, sin tener en cuenta el trabajo que desde hace años vienen llevando a cabo los afectados por dicha situación.
El proyecto de ley en cuestión es el resultado de una actitud autoritaria, un proyecto que se niega al debate y a la participación de las distintas bancadas. De hecho, no es el primero que aborda dicha temática, no hace falta mas que remitirse a los expedientes iniciados por las distintas expresiones políticas de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (Expte 6194-D-05 del 8/11/05, Expte 2493-D-06 del 11/05/06; Expte 2395-D-06 del 11/05/06; Expte 3556-D-06 del 28/06/06). Ninguno de ellos fue tenido a la vista al momento de tratar el proyecto oficial, se han desconocido, negando la posibilidad del debate que sustenta todo proceso democrático.
Ciertamente, frente a la gravísima situación en la que se encuentra la cuenca cualquier actitud orientada a resolver el conflicto de la misma se percibe como un alivio. Pero el alivio no es la cura, y sin duda el Poder Ejecutivo Nacional ha negado la posibilidad de encontrar esa cura mediante el debate plural, responsable y comprometido.
Coincidimos con los fines que se expresan en los fundamentos de la iniciativa legislativa del gobierno pero no con el cómo esos fines piensan llevarse a la práctica.
Por ello, traemos esta propuesta que consideramos superadora del texto aprobado por el Senado y que recibió dictamen de mayoría favorable por parte de esta Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano.
En principio, la misma incluye la declaración de emergencia ambiental, por el término de cinco años, en el ámbito de la cuenca. Numerosos documentos de trabajo elaborados por las distintas organizaciones de la sociedad civil que se involucraron en el tema como así también los informes de los Organismos de Control dieron acabada cuenta de la necesidad de declarar en emergencia ambiental a la Cuenca Matanza Riachuelo.
El proyecto del Poder Ejecutivo (187/06), en tratamiento, que pretende encaminar el saneamiento y recomposición de la Cuenca Matanza Riachuelo, no elimina, a nuestro juicio, el problema jurisdiccional que históricamente hizo infructuoso el accionar eficiente en la cuenca. Es necesario asegurar que el poder de policía de la Autoridad de Cuenca sea constitucionalmente incuestionable a futuro por ningún actor, sea privado o público.
En el marco de la emergencia ambiental declarada en el artículo 1º, esta propuesta establece la firma de un Tratado Interjurisdiccional, con el fin de crear una estructura jurídica institucional adecuada para llevar adelante un programa de saneamiento integral de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Lo planteado tiene su fundamento en los artículos 124 que expresa "Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines … con conocimiento del Congreso Nacional", y 125: "Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal …"
Creemos que la autoridad de una cuenca que tendrá competencias exclusivas de varias jurisdicciones debe ser creada mediante un acuerdo o pacto entre las jurisdicciones involucradas, en igualdad de condiciones. De hecho esta no es una propuesta original ya que en diversas cuencas hidrográficas se constituyeron comités de cuenca, entre los cuales podemos mencionar al COIRCO (Comité Interjurisdiccional del Río Colorado), AIC (Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los ríos Limay, Neuquen y Río Negro) y COREBE (Comisión Regional del Río Bermejo).
Consideramos que esa construcción jurídica de la Autoridad, que tendrá a cargo la gestión de la cuenca, es la que le dará solidez y efectividad a la misma y evitará posteriores planteos de inconstitucionalidad ante la ejecución de las medidas que correspondan.
El proyecto aprobado por la mayoría le adjudica a la Autoridad de Cuenca facultades que son propias de las jurisdicciones involucradas, competencias que constitucionalmente se reservaron las provincias. Una ley que avanza sobre la manda constitucional difícilmente podrá prevalecer judicialmente. Una ley contraria a los principios sobre los que se sustenta nuestro complejo jurídico: LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, será blanco seguro de cuestionamientos y procesos que la ataquen.
Con relación al Tratado cuya celebración proponemos, hemos fijado una serie de lineamientos que determinan un piso mínimo de objetivos que debe garantizar este instrumento, que será suscripto por los representantes máximos de las tres jurisdicciones.
Por otra parte y con carácter inmediato, proponemos la creación del Programa de Asistencia Médica Integral, que será coordinado por los Ministros de Salud de cada una de las jurisdicciones intervinientes y que determinará, a través de estudios epidemiológicos, que enfermedades se derivan de factores ambientales, el origen de las mismas y sus consecuencias, debiendo este programa garantizar el acceso a los servicios de salud y medicamentos que correspondan a dicha problemática. Asimismo se le impone el desarrollo de estrategias de promoción y prevención de la salud y la elaboración de un registro y una base de datos.
Con relación a la implementación de las líneas de acción aquí planteadas, se fijan plazos estrictos e improrrogables cuyo incumplimiento acarrea la responsabilidad penal de los funcionarios.
Por último se propone la transferencia de todo tipo de recursos que hasta hoy detenta la actual autoridad de aplicación (CEMR) junto con el financiamiento multilateral y las partidas presupuestarias vigentes al Comité de cuenca creado a partir de la firma del Tratado Interjurisdiccional.
No es nuestra intención entorpecer el saneamiento de la cuenca matanza Riachuelo, sino que pretendemos que el mismo sea efectivo y puesto en marcha lo antes posible, por ello es que planteamos esta alternativa. Esta propuesta brinda una solución acorde a la complejidad que el problema requiere. En principio una declaración de emergencia ambiental, una institución jurídica adecuada con facultades suficientes para garantizar su funcionamiento y el saneamiento de la cuenca, que aleje lo más posible los visos de inconstitucionalidad, mecanismos de control aceitados, una justa y equilibrada representación de las distintas jurisdicciones y participación activa de la ciudadanía en el diseño, ejecución y control de las políticas aplicadas. De esta manera se busca garantizar la debida reparación del ambiente de la cuenca Matanza Riachuelo y el efectivo ejercicio del derecho a la salud por parte de los habitantes de la misma.
Diputados del ARI realizaron el 7 de noviembre de 2006, en el Anexo de la Cámara de Diputados de la Nación, un encuentro-debate sobre las problemáticas de las cuencas Matanza-Riachuelo y Reconquista-Luján.
Fue el día previo a tratarse en el recinto del Congreso de la Nación el Pro-
yecto del Poder Ejecutivo para el saneamiento de la cuenca Matanza Riachuelo.
Participaron alrededor de 150 personas y fueron representadas 50 organizaciones aproximadamente.
El 8 de noviembre varias de las Organizaciones que participaron del encuentro concurrieron a la conferencia de prensa que realizaron diputados del ARI en las puertas del Congreso para expresar las conclusiones a las que se arribaron el día anterior.
Se difundió una red con todas las direcciones de correo electrónico de los concurrentes para continuar el contacto y para promover éste entre los participantes.

DOCUMENTO DE PRENSA


Fue parte del debate, un análisis pormenorizado de las condiciones objetivas en que viven los pobladores y su estado sanitario. En especial se trataron las posibles alternativas legales para ordenar y compatibilizar los regímenes legales, sistemas de control, administrativos y políticos involucrados en las cuencas sometidas a distintas jurisdicciones.
Quedó claramente establecida la necesidad de celebrar Tratados de carácter interjurisdiccional para armonizar bajo la potestad de una única autoridad de cuenca, los poderes y atribuciones otorgadas por la Constitución Nacional a los gobiernos provinciales y municipales. Es evidente que por tratarse de una modificación al reparto de poderes establecido originariamente en la Constitución Nacional, no es posible hacerlo únicamente por la vía de la ley nacional o provincial, requiriéndose el cumplimiento de los pasos establecidos por la propia Constitución en sus artículos 124 y 125. Sin este recaudo se advierte la vulnerabilidad jurídica de las atribuciones otorgadas a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable respecto de la posibilidad concreta de que sea cuestionada su constitucionalidad. El temor radica especialmente en el accionar de las empresas y sus equipos técnico/legales que procuran continuar con sus prácticas no controladas de volcados y emisiones contaminantes evadiendo, como lo han hecho hasta el presente, los necesarios controles y sanciones.
Por otro lado se trata de una política de saneamiento que deberá ejecutarse necesariamente en el largo plazo no solo por el grado avanzado de deterioro y contaminación que afecta a las cuencas sino además por el tipo de obras de remoción y saneamiento que deben realizarse desde la provisión de redes de agua potable y cloacas a la relocalización de las familias que viven a la ribera, todo ello supone exceder holgadamente a las actuales y próximas autoridades políticas involucradas, situación que torna más evidente la necesidad de un Tratado que las sobreviva..
Más de 40 organizaciones presentes en la jornada enriquecieron con sus ponencias y puntos de vista el análisis de la situación, en especial las que refirieron a la crisis de la salud por graves enfermedades ambientales que afectan a todos los vecinos y en particular a los niños. Se destacaron los envenenamientos por metales pesados en aire y agua así como la presencia casi desconocida anteriormente de hongos y parásitos en pulmones. Una situación epidemiológica reconocida por los profesionales de los hospitales zonales y que no puede resolverse a través de la distribución de medicamentos efectuada desde el Ministerio de Salud Nación: al no modificarse las condiciones de contaminación subsistentes en el medio ambiente, cualquier “curación” resulta decididamente fugaz.
Las Organizaciones expresaron reiteradamente sus quejas por la falta o insuficiencia en la consideración de sus propuestas por parte de los funcionarios de turno. Insisten en que quienes viven en los lugares contaminados y afectados de modo permanente y no transitorio como los funcionarios, deben ser escuchados y sus propuestas consideradas tal como lo establece la legislación vigente. Reclaman también por una participación más activa e institucional que la simple integración de “comisiones asesoras”.
Hubo un expreso reconocimiento a las acciones iniciadas por la Defensoría Nacional del Pueblo a cargo del Dr. Eduardo Mondino así como la intervención de la Corte Suprema en la Cuenca Matanza – Riachuelo, pero también señalaron la corrupción e impunidad en que se amparan distintos funcionarios que toleran, y hasta se “benefician” personalmente con el accionar ilegal de las empresas. Luchar contra la corrupción quedó claramente enunciado como un objetivo del conjunto.
Se destaca como enormemente perjudicial la desaparición de Obras Sanitarias de la Nación como organismo regulador y partícipe en el control y diseño de políticas sanitarias un rol que no se ve tan claramente en el funcionamiento de AYSA.
Estuvo presente un funcionario de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable quién expresó su preocupación por la concepción manifestada por los partícipes respecto del rol que cumplen los funcionarios políticos. Las objeciones fueron respondidas con ejemplos concretos sobre el accionar considerado superficial y desconsiderado que cumplen los funcionarios políticos más proclives a “hacer como sí” que a resolver profundamente los problemas planteados. Se tomó conocimiento del ofrecimiento realizado hace más de 4 meses por el Centro Argentino de Ingenieros y Arquitectos de forma conjunta poniendo a disposición de las autoridades del Ministerio de Planificación Federal múltiples estudios realizados por sus equipos técnicos en relación con la cuenca Matanza Riachuelo para ser considerados en el Programa de Obras como para la elaboración del Plan Integral, de Saneamiento y Gestión Hídrica, que no mereció siquiera respuesta por parte de ese Ministerio ni de ningún otro, señalándose particularmente la desconsideración en que tienen los funcionarios, a las propuestas y recomendaciones de las organizaciones sociales, evidenciando desconsideración y desprecio por el conocimiento construido por nuestro profesionales, investigadores y científicos.
El encuentro concluyó con una convocatoria para el día en que se trate el proyecto de ley de creación de la autoridad de cuenca Matanza-Riachuelo y la posibilidad de brindar una conferencia de prensa en esa oportunidad.
Del mismo modo se insistió en la necesidad de impulsar, más allá de lo dispuesto por esta ley, la firma de un tratado que fije las atribuciones de la autoridad de Cuenca y avance en el Plan concreto de saneamiento.

EL DEBATE QUE NO SE DIO....


El 31 de octubre pasado se presentó en la Comisión de Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados (sin debate ni tratamiento), el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo que crea la Autoridad de Cuenca Matanza - Riachuelo y le asigna numerosas facultades con el fin de sanear la misma. Dicho proyecto, que ya cuenta con media sanción del Senado, no fue apoyado por el ARI y se presentó ese mismo día un dictamen de minoría.
El proyecto de ley en cuestión no fue objeto de debate suficiente en las comisiones ni de participación de la sociedad civil, hechos que sustentan todo proceso democrático. De hecho el proyecto que se introduce en el dictamen referido había sido presentado por el ARI varios meses antes que el oficial y no fue tenido en cuenta.
Si bien es nuestro deseo que se resuelva cuanto antes la grave situación por la que atraviesa la cuenca desde hace demasiados años, no acordamos con el CÓMO ese fin se intentará llevar a la práctica, de acuerdo a la iniciativa del Poder Ejecutivo.
Por ello, presentamos nuestra propuesta como “dictamen de minoría”. Esta propuesta es el original proyecto de ley presentado por el ARI antes que fuera presentado el del P. Ejecutivo pero que nunca obtuvo tratamiento.
Este proyecto incluye, en principio, la declaración de emergencia ambiental, por el término de cinco años, en el ámbito de la cuenca.
Por otro lado y como principal diferencia, para salvar los conflictos de competencias que históricamente han obstaculizado el saneamiento y la gestión sustentable de la cuenca, esta propuesta establece la firma de un Tratado Interjurisdiccional, de acuerdo a lo normado por el art. 125 de la C.N., con el fin de crear una estructura jurídica institucional adecuada para encarar la resolución de tamaño problema. Creemos que la autoridad que tenga competencias que son, hasta ahora, exclusivas de distintas jurisdicciones debe ser creada mediante un acuerdo o pacto entre aquellas, en igualdad de condiciones.
Consideramos que esa construcción jurídica de la Autoridad que tendrá a cargo la gestión de la cuenca (mediante Tratado), es la que le dará solidez y efectividad a la misma y evitará posteriores planteos de inconstitucionalidad ante la ejecución de las medidas que correspondan.
El proyecto aprobado por la mayoría le adjudica a la Autoridad de Cuenca facultades que son propias de las jurisdicciones involucradas. Una ley que avanza sobre la manda constitucional difícilmente podrá prevalecer judicialmente. Una ley contraria a los principios sobre los que se sustenta nuestro complejo jurídico: LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, será blanco seguro de cuestionamientos y procesos que la ataquen.
Con relación al Tratado cuya celebración proponemos, hemos fijado una serie de lineamientos que determinan un piso mínimo de objetivos que debe garantizar el mismo, tales como mecanismos de control aceitados, una justa y equilibrada representación de las distintas jurisdicciones y participación activa de la ciudadanía en el diseño, ejecución y control de las políticas aplicadas.
Por otra parte y con carácter inmediato, proponemos la creación del Programa de Asistencia Médica Integral, que será coordinado por los Ministros de Salud de cada una de las jurisdicciones intervinientes y que determinará, a través de estudios epidemiológicos, que enfermedades se derivan de factores ambientales, el origen de las mismas y sus consecuencias, debiendo este programa garantizar el acceso a los servicios de salud y medicamentos que correspondan a dicha problemática. Asimismo se le impone el desarrollo de estrategias de promoción y prevención de la salud y la elaboración de un registro y una base de datos.
Con relación a la implementación de las líneas de acción aquí planteadas, se fijan plazos estrictos e improrrogables cuyo incumplimiento acarrea la responsabilidad penal de los funcionarios.
No es nuestra intención entorpecer el saneamiento de la cuenca matanza Riachuelo, sino que pretendemos que el mismo sea efectivo y puesto en marcha lo antes posible, por ello es que planteamos esta alternativa. Entendemos que esta propuesta brinda una solución acorde a la complejidad que el problema requiere. De esta manera se busca garantizar la debida reparación del ambiente de la cuenca Matanza Riachuelo y el efectivo ejercicio del derecho a la salud por parte de los habitantes de la misma.

JORNADA ECOLOGICA EN MONTE CHINGOLO



Lanús Este
JORNADA ECOLOGICA EN MONTE CHINGOLO
Con la organización de la Fundación del Encuentro Comunitario que preside el Diputado Provincial y candidato a intendente de Lanús por el Frente para Victoria Darío Díaz Pérez y la ONG Hábitat Natural, se llevó a cabo esta importante tarea de concientización ambiental.

En las instalaciones que la Fundación del Encuentro Comunitario posee en Monte Chingolo y con la organización en conjunto de la ONG Hábitat Natural, se llevó a cabo la “Primera Jornada sobre Ecología Sustentable”.
Fueron parte de la misma, niños, jóvenes y vecinos en general de los barrios de Monte Chingolo en Lanús Este.
El puntapié inicial de la jornada fue con la proyección de un documental donde se pone de manifiesto el calentamiento global del planeta, seguido a esto, se debatió sobre la misma y se inculcó a los presentes la necesidad de comenzar en nuestra patria chica que es Lanús a replantar árboles y cuidar nuestro hábitat, entre otras cosas. Todo esto coordinado por los hermanos Jorge y “Pato” Montenegro. Continuando con la jornada la Agrónoma Marina Lucero, contó las formas y maneras de reciclar plásticos, madera, papel y cartón y los beneficios ambientales que eso conlleva.
Por último, el Diputado Provincial y candidato a intendente de Lanús, quien además preside la Fundación del Encuentro Comunitario, se dirigió a los más de cien asistentes a quienes entre otras cosas les dijo: “…El medio ambiente, nuestros espacios verdes y nuestra salud que hacen directamente a nuestra calidad de vida, van a ser uno de los ejes fundamentales en un futuro muy próximo en Lanús, si el conjunto de los vecinos me acompaña en esta reconstrucción del municipio que todos queremos y necesitamos. La actual gestión municipal nada ha hecho a lo largo de treinta años por la calidad de vida y por nuestro medio ambiente. Lanús, no tiene espacios verdes y encima están talando los pocos árboles que tenemos. Siempre ha sido mi preocupación primaria este tema y desde la Fundación hemos encarado jornadas, programas y hemos tratado por todos los medios de concientizar a la sociedad lanusense sobre este tema en particular y siempre nos encontrábamos con la insensibilidad e incapacidad de una gestión municipal anclada en el tiempo. Pero aquí estamos nuevamente, dispuestos a seguir trabajando por una mejor calidad de vida de cada uno de los que habitamos nuestra querida Lanús y este esfuerzo seguramente dará, como dije anteriormente, muy pronto las primeras satisfacciones, enmarcado en un proyecto ambicioso y realizable. Por último quiero felicitar a todos por el esfuerzo realizado no solo en el día de hoy, si no por todo lo hecho desde hace años…”

EL PJ SE REUNE EN MONTE CHINGOLO

El Consejo del Partido justicialista lanusense presidido por su titular, Manuel Quindimil se reunió con los vecinos de la localidad de Monte Chingolo en las instalaciones de la calle Cavia 951 para tratar diversos temas que interesan a la comunidad.
Allí en el Centro Vecinal “Villa Ofelia” donde funciona la Escuela Nº 401 de Formación Profesional, Romualdo Cazón dio la bienvenida a los miembros del Partido Justicialista entre los que se encontraban, el compañero Francisco Vittipaldi, Lucas Ruggeri, Arturo Facal, Irene Ballesteros y Jorge Rey.

En la oportunidad se informó a los presentes acerca de las políticas que se vienen implementando a lo largo y ancho del municipio en lo concerniente a temas puntuales como la Salud, Acción Social, Obras públicas en ejecución, Servicios Públicos y Seguridad.
El tema de las elecciones de octubre próximo fue otro de los puntos tratados donde se destacó la figura de Manuel Quindimil y su trayectoria política que lo posiciona como candidato por octava vez al frente del Ejecutivo comunal.
Asimismo el compañero Rey se refirió a la mencionada localidad desde sus comienzos hasta la actualidad, como así también al crecimiento general del distrito de la mano de Manolo “un discípulo directo de Perón que estuvo siempre junto al pueblo, fiel a la doctrina justicialista y priorizando las necesidades más inminentes de los lanusenses”.

JOVENES DE LANUS PREMIADOS EN LA PROVINCIA


 Un grupo de jóvenes de una entidad lanusense agradecieron el apoyo del intendente Manuel Quindimil para la presentación de un trabajo sobre gestión pública ante el gobierno de la provincia de Buenos Aires .
Se trata de un proyecto entregado por la Asociación Civil “Jóvenes Siglo XXI” para el Concurso “Innovación en la Gestión Pública 2007” promovido por el ejecutivo bonaerense. El trabajo recibió una Mención Especial en el mencionado certamen; el mimo se refiere a la incorporación de un Consejo Consultivo Vecinal en la Carta Orgánica de las Municipalidades.

El premio fue entregado en el Salón Dorado de la Casa de Gobierno provincial, con la presencia del gobernador Felipe Solá y la vicegobernadora Graciela Giannetassio. Compitieron más de cien entidades de todo el ámbito bonaerense obteniéndose la mención conjuntamente con la Universidad Nacional de La Plata, lo que reafirma la importancia de la distinción.
En representación de los “Jóvenes del Siglo XX” recibió el galardón la Dra. Graciela Marcucciello, miembro de la Asociación.